Dentro del marco legal de la conciliación, debemos tener presente que es un mecanismo del Estatuto de Métodos Alternativos de solución de Conflictos, pero que cuenta con unos elementos legales que lo revisten como un mecanismo especial, mediante la ley 640 de 2001, ya que el acta conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
Por: Nestor Peña
por: Carolina Raba
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