La base de la resolución de conflictos es QUERER hacerlo, me dirijo al otro con respeto y tolerancia.
https://www.youtube.com/watch?v=NMhvhJ6DZ_4
Por: Carolina Raba
lunes, 25 de abril de 2016
Normatividad que rige Conciliación
Es un mecanismo de resolución de conflictos a traves del cual de dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. (Articulo 64, Ley 446 de 1998)
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992
Por: Milena Ospina
Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
LEY 446 DE 1998
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992
Por: Milena Ospina
La Conciliación
Dentro del marco legal de la conciliación, debemos tener presente que es un mecanismo del Estatuto de Métodos Alternativos de solución de Conflictos, pero que cuenta con unos elementos legales que lo revisten como un mecanismo especial, mediante la ley 640 de 2001, ya que el acta conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
Por: Nestor Peña
Ques es La Conciliación
La conciliación es un mecanismo de Solución de Conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es uno de los mecanismo alternativos de solución de conflictos más usado, por que permite ahorrar costos, tiempo y el acuerdo final solo depende de las partes.
Por: Nestor Peña
domingo, 10 de abril de 2016
El Arbitraje
Siendo nuestro Blog un espacio con enfoque normativo, sobre temas para la solución pacifica de conflictos; es muy importante que cuando hablemos de Arbitraje, se tenga presente la norma jurídica que brinda los aspectos generales del Arbitraje.
La Ley 1563 de 2012 por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366
sábado, 9 de abril de 2016
Que es Arbitraje
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje puede ser resuelto en Derecho, en equidad o técnico.
La desicion obtenida por el laudo es inapelable, definitiva y obligatoria para las partes. Solo es pasible de anulación por causa prevista en la Ley.
Ventajas:
* Rapidez
* Economía
* Idoneidad
* Flexibilidad
* Confidencialidad
Clases de Arbitraje
Arbitraje Ad -Hoc: es aquel que es dirigido directamente por los árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.
Arbitraje institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.
Por: Milena Ospina
jueves, 7 de abril de 2016
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Los mecanismo alternativos de solución de conflictos son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo
sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver
conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos
legales, los protagonistas son las partes! El conciliador se encuentra para facilitar el diálogo, no
para decidir.
Mecanismos Alternativos
La Mediación
La Conciliación
La Justicia de Paz
El Arbitramiento
La Amigable Composición
Todos los mecanismo pueden ser utilizados por los ciudadanos y personas jurídicas; en todos los casos en donde por materia no se exija requisito legal alguno.
Por: Milena Ospina
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